Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5051)
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34511
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5051
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de
contención de rentas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, la cual incluye, entre
otros, el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para alcanzarlos, tanto con relación al sector público como al
privado. Este título competencial fundamenta las medidas que se adoptan mediante este
decreto-ley, de forma respetuosa con los derechos de los ciudadanos y, concretamente,
con el derecho a la propiedad.
Asimismo, corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 123 EAC, la
competencia exclusiva en materia de consumo que, incluye, en todo caso, la defensa de
los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el
establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y
reclamación.
En el ejercicio de las competencias mencionadas, el Parlament de Catalunya aprobó
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el objeto de regular
este derecho, en la que establecía un régimen sancionador que tipifica, entre otras
infracciones, las establecidas para proteger a los consumidores y usuarios de viviendas
en el mercado inmobiliario, a veces ajeno a esta protección.
El incremento de la población en Cataluña, que el año 2024 ya supera los 8 millones
de habitantes, y la progresiva reducción del número de personas que viven en cada
hogar, han supuesto un incremento sostenido de la demanda de viviendas.
Paralelamente, las mejoras en el mercado laboral, que han implicado más seguridad en
los contratos de trabajo, han llevado a muchas personas a buscar una vivienda de
alquiler para emanciparse. Ahora bien, las dificultades adquirir viviendas, visto el
endurecimiento de las condiciones de acceso al crédito a raíz de la sacudida producida
por el estallido de la burbuja inmobiliaria, no ha permitido materializar esta emancipación.
Por otra parte, la progresiva reducción de viviendas vacías en los últimos años se ha
visto contrarrestada por la ausencia de nueva construcción, especialmente de viviendas
asequibles promovidas por las administraciones públicas. Esta situación ha generado un
desequilibrio entre la oferta y la demanda, con un claro choque de oferta ante el
crecimiento continuado de la demanda.
Trasladando estos hechos al ámbito del arrendamiento, el resultado ha sido,
siguiendo las lógicas de oferta y demanda del mercado libre, un incremento constante de
los precios de alquiler, cosa que está afectando a la seguridad residencial de muchas
familias. Según el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona,
prácticamente la mitad de la de ofertas de alquiler en los portales inmobiliarios
(46,8 %) se concentra en las viviendas con precios por debajo de 800 euros, pero en
este tramo sólo encontramos un 17,5 % de los anuncios, hecho que sugiere un
importante déficit de oferta de vivienda a precios asequibles. En cambio, la oferta se
concentra relativamente en los precios superiores a 1.600 euros mensuales (32,6 % de
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34511
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5051
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de
contención de rentas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, la cual incluye, entre
otros, el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para alcanzarlos, tanto con relación al sector público como al
privado. Este título competencial fundamenta las medidas que se adoptan mediante este
decreto-ley, de forma respetuosa con los derechos de los ciudadanos y, concretamente,
con el derecho a la propiedad.
Asimismo, corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 123 EAC, la
competencia exclusiva en materia de consumo que, incluye, en todo caso, la defensa de
los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el
establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y
reclamación.
En el ejercicio de las competencias mencionadas, el Parlament de Catalunya aprobó
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el objeto de regular
este derecho, en la que establecía un régimen sancionador que tipifica, entre otras
infracciones, las establecidas para proteger a los consumidores y usuarios de viviendas
en el mercado inmobiliario, a veces ajeno a esta protección.
El incremento de la población en Cataluña, que el año 2024 ya supera los 8 millones
de habitantes, y la progresiva reducción del número de personas que viven en cada
hogar, han supuesto un incremento sostenido de la demanda de viviendas.
Paralelamente, las mejoras en el mercado laboral, que han implicado más seguridad en
los contratos de trabajo, han llevado a muchas personas a buscar una vivienda de
alquiler para emanciparse. Ahora bien, las dificultades adquirir viviendas, visto el
endurecimiento de las condiciones de acceso al crédito a raíz de la sacudida producida
por el estallido de la burbuja inmobiliaria, no ha permitido materializar esta emancipación.
Por otra parte, la progresiva reducción de viviendas vacías en los últimos años se ha
visto contrarrestada por la ausencia de nueva construcción, especialmente de viviendas
asequibles promovidas por las administraciones públicas. Esta situación ha generado un
desequilibrio entre la oferta y la demanda, con un claro choque de oferta ante el
crecimiento continuado de la demanda.
Trasladando estos hechos al ámbito del arrendamiento, el resultado ha sido,
siguiendo las lógicas de oferta y demanda del mercado libre, un incremento constante de
los precios de alquiler, cosa que está afectando a la seguridad residencial de muchas
familias. Según el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona,
prácticamente la mitad de la de ofertas de alquiler en los portales inmobiliarios
(46,8 %) se concentra en las viviendas con precios por debajo de 800 euros, pero en
este tramo sólo encontramos un 17,5 % de los anuncios, hecho que sugiere un
importante déficit de oferta de vivienda a precios asequibles. En cambio, la oferta se
concentra relativamente en los precios superiores a 1.600 euros mensuales (32,6 % de
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
II