Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-4992)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Análisis de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 33993

procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional
o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de
no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de manera procedente, para ejercer funciones similares a
las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impidiera en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
10.1.4 Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas
que correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituirá presunción de
disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante
y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de
prevención correspondiente.
10.1.5 Acreditación de los conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6
de esta convocatoria.
10.2 Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y excepto casos
de fuerza mayor, no presentaron la documentación acreditativa o de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombradas
personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo
podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a
efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad
funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de
valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su
consentimiento en el formulario de la solicitud.
Undécima.

Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Duodécima.

Órgano técnico de selección.

12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por:
presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, y se designará el mismo
número de suplentes. En la composición se atenderá a lo establecido en el artículo 60
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará
la composición equilibrada entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2025-4992
Verificable en https://www.boe.es

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución,
que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» por la que se hará el
nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala superior de análisis de
datos de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A1, del personal aprobado a que
hace referencia la base 9.3, previa adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la
puntuación obtenida.
Con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se
produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma
de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección
relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.