Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5031)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34212

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5031

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total
(ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la
Central Nuclear de Almaraz», remitida por la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Centrales Nucleares
Almaraz-Trillo A.I.E.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor y se pronuncia sobre los impactos no radiológicos asociados al mismo
analizados por él, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados
de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de
participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad industrial, ni de seguridad nuclear y protección radiológica, que poseen
normativa reguladora e instrumentos específicos. En este sentido, se indica que de
acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), es competencia de ese
organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y control del impacto
radiológico ambiental, que pueda producir la ejecución del proyecto.
Asimismo, la presente evaluación solo se pronuncia sobre las fases de construcción
y de funcionamiento del ATI hasta convertirse en almacén temporal descentralizado
(ATD), no incluyendo su desmantelamiento. El correspondiente procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del desmantelamiento de la Central Nuclear
de Almaraz incluirá también el desmantelamiento de este Almacén temporal
individualizado (ATI), ya transformado en ATD.

La Central Nuclear de Almaraz está situada en el término municipal de Almaraz, en la
provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación,
dotada de dos reactores nucleares, se encuentra ubicada junto al embalse de
Arrocampo, en las proximidades del embalse de Torrejón-Tajo, que le abastece de agua.
El acceso a la misma se realiza a través de un desvío en el km 197 de la variante N-Va.
Los terrenos en los que se enclava la Central Nuclear son propiedad de Centrales
Nucleares
Almaraz-Trillo
A.I.E.
Comprenden
una
superficie
total
de
aproximadamente 1.683 ha, localizadas en los términos municipales de Almaraz,
Saucedilla, Serrejón y Romangordo, todos en la provincia de Cáceres.

cve: BOE-A-2025-5031
Verificable en https://www.boe.es

1. Descripción y localización del proyecto