Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5038)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Bioenginyeria de Catalunya, la Universitat de Girona y el Consorci Escola Superior de Comerç Internacional, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «GreenElectro-Green Electrodes for Sustainable Electrophysiology».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34265

Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años y tres meses para la
ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto, empleándose los tres últimos meses
para la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final y la ultimación del
pago final, tal y como se prevé en el convenio.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización mediante acuerdo expreso y
por escrito de las partes formalizado en una adenda de prórroga, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente.
Esta adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al convenio y
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Décima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
No obstante, en el supuesto de que las partes opten por la continuidad del convenio
con la expulsión de la parte incumplidora, esta última perderá todos los derechos que le
correspondían y asumirá las obligaciones y compromisos que estén en curso en el
momento de materializarse su expulsión por incumplimiento, incluyendo el reembolso de
las cantidades no ejecutadas y la posible indemnización a la/s parte/s afectada/s.

cve: BOE-A-2025-5038
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero,
segundo párrafo):