Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5038)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Bioenginyeria de Catalunya, la Universitat de Girona y el Consorci Escola Superior de Comerç Internacional, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «GreenElectro-Green Electrodes for Sustainable Electrophysiology».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34264

las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la
ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
Séptima. Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas tercera y cuarta de
este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la
firma científica CSIC», aprobada por resolución de su presidencia, de 21 de abril
de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de
la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente Ley de la Ciencia, en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la otra parte que se
encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma
mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la
afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o
perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de
protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de
los resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En
publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma
indicada en las bases reguladoras.

cve: BOE-A-2025-5038
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Núm. 62