Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5038)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Bioenginyeria de Catalunya, la Universitat de Girona y el Consorci Escola Superior de Comerç Internacional, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «GreenElectro-Green Electrodes for Sustainable Electrophysiology».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34260

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del IMB-CNM, IBEC, UdG y UPF, en la realización conjunta del
Proyecto de I+D+i «Green Electrodes for Sustainable Electrophysiology»
(«GreenElectro» o «el Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para el
desarrollo de electrodos sostenibles para electrofisiología, en los términos establecidos
por las partes en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la
cláusula segunda.
En particular, el convenio determina los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo quinto por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezca la resolución de concesión,
ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto,
asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades
participantes, así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y
distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan
las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el
presente convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con lo que en el
mismo se detalle.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma establecidos.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.

Se nombran cuatro responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC, el/la persona responsable del Proyecto, miembro del grupo
GAB.
– Por parte del IBEC, el/la investigador/a responsable del Proyecto, miembro del
Grupo BIOSPIN.

cve: BOE-A-2025-5038
Verificable en https://www.boe.es

1. La realización de las tareas objeto del Proyecto será detallada en el Plan de
Trabajo establecido en el anexo I, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de
los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales: