Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2025-5024)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34149
Quienes soliciten medidas de adaptación de las pruebas de certificación por
discapacidad deberán aportar la documentación descrita en el apartado séptimo de esta
resolución.
Décimo.
Identificación del alumnado durante las pruebas.
Previamente a la realización de las pruebas, las personas encargadas de administrar
las mismas verificarán la identidad de los candidatos y las candidatas por medio de su
DNI, NIE o pasaporte. Una vez verificada su identidad de modo fehaciente, podrán
acceder a las aulas para realizar las pruebas.
Undécimo.
Publicación de las calificaciones finales.
Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los
departamentos didácticos publicarán las calificaciones de las distintas partes de la
prueba, así como la calificación global de la prueba en su conjunto, e informarán al
alumnado de la fecha y hora de la sesión de información a la que podrán acudir para
solicitar aclaración de sus resultados.
Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos y a las
candidatas de la fecha de la publicación de las calificaciones el día de realización de la
prueba escrita y por los medios tanto físicos como electrónicos que consideren oportunos.
Duodécimo.
Reclamaciones sobre las calificaciones finales.
Una vez informado sobre sus calificaciones finales, el alumnado podrá solicitar por escrito
a la jefatura de estudios del centro una revisión de dicha calificación en el plazo de tres días
lectivos a partir del día siguiente a aquél en que se produjo su comunicación, según el
procedimiento establecido en el artículo 19.4 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
Decimotercero.
Datos personales del alumnado.
En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y a lo establecido en la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimocuarto.
Información al alumnado candidato a certificación.
La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas
será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las mismas, por las
direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en
Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas usando para ello todos los medios,
tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.
Desarrollo y aplicación.
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en el ámbito de sus
competencias, autoriza a las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla a dictar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
presente resolución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, Susana Tejadillos Perona.
cve: BOE-A-2025-5024
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34149
Quienes soliciten medidas de adaptación de las pruebas de certificación por
discapacidad deberán aportar la documentación descrita en el apartado séptimo de esta
resolución.
Décimo.
Identificación del alumnado durante las pruebas.
Previamente a la realización de las pruebas, las personas encargadas de administrar
las mismas verificarán la identidad de los candidatos y las candidatas por medio de su
DNI, NIE o pasaporte. Una vez verificada su identidad de modo fehaciente, podrán
acceder a las aulas para realizar las pruebas.
Undécimo.
Publicación de las calificaciones finales.
Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los
departamentos didácticos publicarán las calificaciones de las distintas partes de la
prueba, así como la calificación global de la prueba en su conjunto, e informarán al
alumnado de la fecha y hora de la sesión de información a la que podrán acudir para
solicitar aclaración de sus resultados.
Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos y a las
candidatas de la fecha de la publicación de las calificaciones el día de realización de la
prueba escrita y por los medios tanto físicos como electrónicos que consideren oportunos.
Duodécimo.
Reclamaciones sobre las calificaciones finales.
Una vez informado sobre sus calificaciones finales, el alumnado podrá solicitar por escrito
a la jefatura de estudios del centro una revisión de dicha calificación en el plazo de tres días
lectivos a partir del día siguiente a aquél en que se produjo su comunicación, según el
procedimiento establecido en el artículo 19.4 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
Decimotercero.
Datos personales del alumnado.
En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y a lo establecido en la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimocuarto.
Información al alumnado candidato a certificación.
La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas
será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las mismas, por las
direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en
Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas usando para ello todos los medios,
tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.
Desarrollo y aplicación.
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en el ámbito de sus
competencias, autoriza a las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla a dictar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
presente resolución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, Susana Tejadillos Perona.
cve: BOE-A-2025-5024
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.