Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2025-5024)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34148

Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula deberá rellenar una solicitud de
adaptación de las pruebas de certificación dirigida a la dirección del centro (anexo II) en
la que indique también el tipo de adaptación que solicita para la realización de las
pruebas. La dirección del centro, tras estudiar la justificación y viabilidad de la solicitud
dentro de las medidas a su alcance, responderá a la misma en un plazo de treinta días.
Entre las medidas que las escuelas oficiales de idiomas podrían adoptar, dentro de
los recursos disponibles de los centros, se incluyen:
– La adaptación de espacios que faciliten la accesibilidad universal y la realización
de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran,
dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– Para el alumnado con discapacidad auditiva, la utilización de auriculares o
amplificadores de sonido, según los medios disponibles, o la recepción por escrito de las
instrucciones que, para la realización de cualquier parte de la prueba, se comuniquen de
forma oral.
– Para el alumnado con discapacidad visual, la reproducción de los distintos
ejercicios en un tamaño y fuente adaptada o la realización de la prueba con ayuda de
programas que conviertan el texto escrito en texto oral, dentro de los recursos al alcance
del centro.
– La ampliación hasta en un 25 % del tiempo asignado para cada una de las
pruebas, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– Cualquier otra medida que sea necesaria por el tipo de discapacidad que no esté
contemplada en los apartados anteriores y que esté dentro de los recursos disponibles
del centro examinador.
La utilización de los medios técnicos necesarios por parte del alumnado con
necesidades educativas especiales no deberá interferir con el normal desarrollo de la
prueba. Para ello, las escuelas oficiales de idiomas podrán decidir que este alumnado
realice la prueba o parte de la misma en otras aulas o espacios diferentes que cuenten
con las condiciones necesarias.
En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la
realización de la evaluación de certificación realizará todas las partes de las que conste
la prueba de competencia general, que será única para todo el alumnado de las escuelas
oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Octavo. Periodos y lugares para la matriculación del alumnado libre.
La matriculación del alumnado libre que cumpla los requisitos determinados en el
apartado sexto se realizará entre los días 17 y 28 de marzo de 2025, ambos inclusive, en la
escuela oficial de idiomas de Ceuta o de Melilla, según donde se desee realizar las pruebas.
Noveno.

Documentación para la matriculación.

a) Formulario de solicitud cumplimentado con la prueba de haber abonado las tasas
de matrícula.
b) Documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la
nacionalidad.
Los candidatos y las candidatas que estén exentos del abono de tasas o que tengan
derecho a una reducción deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Los candidatos y las candidatas a las pruebas en el idioma que se corresponda con
su nacionalidad pero que no hayan sido escolarizados en esa lengua deberán justificarlo
tal y como se indica en el apartado sexto de esta resolución.

cve: BOE-A-2025-5024
Verificable en https://www.boe.es

Para formalizar la matrícula los candidatos y las candidatas deberán presentar y
aportar la siguiente documentación por los medios que indiquen las escuelas oficiales de
idiomas: