Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34175
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con la Dirección de Finanzas y Administración, la
inspección económica de todos los órganos de la RFME.
d) Ejercer, en colaboración con la Dirección de Finanzas y Administración, la
jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con la Secretaría General, la dirección y gestión de las
competiciones oficiales organizadas por la RFME.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFME.
g) Ejercer en coordinación con la Secretaría General la responsabilidad en la
coordinación de todos los asuntos legales de la RFME.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFME
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFME quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaría General u otros órganos federativos.
CAPÍTULO QUINTO
Órganos de responsabilidad social
Sección primera.
Comisión de Igualdad
Artículo 51.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección segunda.
Comisión de deporte de personas con discapacidad
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la especialidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34175
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con la Dirección de Finanzas y Administración, la
inspección económica de todos los órganos de la RFME.
d) Ejercer, en colaboración con la Dirección de Finanzas y Administración, la
jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con la Secretaría General, la dirección y gestión de las
competiciones oficiales organizadas por la RFME.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFME.
g) Ejercer en coordinación con la Secretaría General la responsabilidad en la
coordinación de todos los asuntos legales de la RFME.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFME
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFME quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaría General u otros órganos federativos.
CAPÍTULO QUINTO
Órganos de responsabilidad social
Sección primera.
Comisión de Igualdad
Artículo 51.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección segunda.
Comisión de deporte de personas con discapacidad
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la especialidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.