Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34174

CAPÍTULO CUARTO
Órganos de régimen interno
Sección primera.

Secretaría General

Artículo 49.
La Secretaría General es un cargo de confianza de la Presidencia de la RFME que
nombrará y cesará a la persona titular de la misma. La persona titular de la Secretaría
General es el principal fedatario y asesor de la RFME. Le corresponden las funciones
que le encomiende la Presidencia y las que se establezcan en el reglamento federativo
de régimen interior. Y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los libros de registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFME Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFME, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFME,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
estatutos, reglamentos y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento
a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFME.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la RFME,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección segunda.

Gerencia

1. La Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la Presidencia que
nombrará y cesará al titular de esta que será el responsable de la organización
administrativa de la RFME y asumirá la dirección general de la misma. En el ejercicio de
sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a)

Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFME.

cve: BOE-A-2025-5025
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Artículo 50.