Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5020)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a datos relativos a instalaciones radioeléctricas de navegación eléctrica y expedientes de servidumbres aeronáuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 34134
Incumplimiento de obligaciones.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta cláusula.
2. AESA y ENAIRE podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del
acceso a sus respectivas Bases de Datos cuando se adviertan anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Décima. Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha
modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del
convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al
Convenio que nos ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de
las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
4. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Cláusula de protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales que les sean
comunicados en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas
contenido en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad
con los principios contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Más
concretamente, se comprometen a no hacer uso de ellos para finalidad cualquiera
distinta de la que constituye el objeto del presente convenio, a no comunicarlos a
terceros salvo que lo exija una disposición legal, a conservarlos de manera segura por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de la finalidad declarada, a destruirlos cuando
cve: BOE-A-2025-5020
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 34134
Incumplimiento de obligaciones.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta cláusula.
2. AESA y ENAIRE podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del
acceso a sus respectivas Bases de Datos cuando se adviertan anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Décima. Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha
modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del
convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al
Convenio que nos ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de
las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
4. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Cláusula de protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales que les sean
comunicados en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas
contenido en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad
con los principios contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Más
concretamente, se comprometen a no hacer uso de ellos para finalidad cualquiera
distinta de la que constituye el objeto del presente convenio, a no comunicarlos a
terceros salvo que lo exija una disposición legal, a conservarlos de manera segura por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de la finalidad declarada, a destruirlos cuando
cve: BOE-A-2025-5020
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