Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5020)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a datos relativos a instalaciones radioeléctricas de navegación eléctrica y expedientes de servidumbres aeronáuticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34133
referencia convenientemente normalizados, de forma que el visor pueda tener acceso a
esta información a través de los servicios web existentes en la Agencia.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.
Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por ENAIRE y dos nombrados por AESA.
2. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un secretario con voz y
voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará las
controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Sexta.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.
Séptima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula
Quinta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por un período adicional de hasta cuatro años.
3. La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
cve: BOE-A-2025-5020
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Plazo de vigencia.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34133
referencia convenientemente normalizados, de forma que el visor pueda tener acceso a
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Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.
Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por ENAIRE y dos nombrados por AESA.
2. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un secretario con voz y
voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará las
controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Sexta.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.
Séptima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula
Quinta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por un período adicional de hasta cuatro años.
3. La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
cve: BOE-A-2025-5020
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Plazo de vigencia.