Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5020)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a datos relativos a instalaciones radioeléctricas de navegación eléctrica y expedientes de servidumbres aeronáuticas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34131
Quinto.
Que, con el fin de ejercer de forma efectiva y eficaz las obligaciones que tiene
reconocidas ENAIRE como prestador de servicios CNS/ATS y AESA como autoridad
nacional de supervisión civil, ambas partes consideran necesario que ENAIRE pueda
acceder a la Base de Datos de expedientes de Servidumbres Aeronáuticas de AESA y
que AESA disponga de acceso al sistema informático propiedad de ENAIRE donde se
almacenan los datos de instalaciones radioeléctricas de navegación aérea y pueda
disponer así mismo de los informes de verificación en vuelo de las radioayudas. Todo
ello de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que
establece el deber de colaboración entre Administraciones Públicas, y en su virtud
instituye como técnica de colaboración entre las administraciones el suministro de
información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del
organismo público al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise
disponer para el ejercicio de sus competencias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre
AESA y ENAIRE para el acceso a datos relativos a expedientes de servidumbres
aeronáuticas e instalaciones radioeléctricas de navegación aérea. AESA podrá acceder
a la aplicación INGENA, así como disponer de los informes de verificación de vuelo; y
ENAIRE podrá acceder a la base de datos de servidumbres aeronáuticas que gestiona
AESA.
2. La autorización de acceso que se concedan mutuamente ambos organismos
tendrá como finalidad exclusiva la optimización de los procesos relacionados con el
control de obstáculos y la tramitación de expedientes de servidumbres aeronáuticas, no
pudiendo emplearse los datos intercambiados para ningún otro fin.
Segunda.
Obligaciones de ENAIRE.
Tercera. Obligaciones de AESA.
1. AESA se compromete a habilitar el acceso a la información de expedientes de
servidumbres que se muestra actualmente en la aplicación SAOS, desde los servicios
centrales de ENAIRE, a través de los servicios web existentes en la Agencia.
cve: BOE-A-2025-5020
Verificable en https://www.boe.es
1. ENAIRE se compromete a realizar las acciones oportunas en sus sistemas
informáticos para permitir la correcta conexión a la Base de Datos de servidumbres de
AESA, desde los servicios centrales de ENAIRE.
2. ENAIRE se compromete a proporcionar al Departamento de Estudios
Aeronáuticos y Reglamentación de AESA dos accesos (usuario y contraseña) a la
aplicación INGENA. El acceso se realizará a través de VPN.
3. ENAIRE se compromete a suministrar al Departamento de Estudios
Aeronáuticos y Reglamentación de AESA los informes de verificación en vuelo de las
instalaciones radioeléctricas de navegación aérea. Los informes de verificación se
solicitarán al buzón de la unidad de Verificación en vuelo de ENAIRE
(verificacionenvuelo@enaire.es) desde el buzón de informes de servidumbres de AESA
(informesssaa.aesa@seguridadaerea.es).
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34131
Quinto.
Que, con el fin de ejercer de forma efectiva y eficaz las obligaciones que tiene
reconocidas ENAIRE como prestador de servicios CNS/ATS y AESA como autoridad
nacional de supervisión civil, ambas partes consideran necesario que ENAIRE pueda
acceder a la Base de Datos de expedientes de Servidumbres Aeronáuticas de AESA y
que AESA disponga de acceso al sistema informático propiedad de ENAIRE donde se
almacenan los datos de instalaciones radioeléctricas de navegación aérea y pueda
disponer así mismo de los informes de verificación en vuelo de las radioayudas. Todo
ello de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que
establece el deber de colaboración entre Administraciones Públicas, y en su virtud
instituye como técnica de colaboración entre las administraciones el suministro de
información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del
organismo público al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise
disponer para el ejercicio de sus competencias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre
AESA y ENAIRE para el acceso a datos relativos a expedientes de servidumbres
aeronáuticas e instalaciones radioeléctricas de navegación aérea. AESA podrá acceder
a la aplicación INGENA, así como disponer de los informes de verificación de vuelo; y
ENAIRE podrá acceder a la base de datos de servidumbres aeronáuticas que gestiona
AESA.
2. La autorización de acceso que se concedan mutuamente ambos organismos
tendrá como finalidad exclusiva la optimización de los procesos relacionados con el
control de obstáculos y la tramitación de expedientes de servidumbres aeronáuticas, no
pudiendo emplearse los datos intercambiados para ningún otro fin.
Segunda.
Obligaciones de ENAIRE.
Tercera. Obligaciones de AESA.
1. AESA se compromete a habilitar el acceso a la información de expedientes de
servidumbres que se muestra actualmente en la aplicación SAOS, desde los servicios
centrales de ENAIRE, a través de los servicios web existentes en la Agencia.
cve: BOE-A-2025-5020
Verificable en https://www.boe.es
1. ENAIRE se compromete a realizar las acciones oportunas en sus sistemas
informáticos para permitir la correcta conexión a la Base de Datos de servidumbres de
AESA, desde los servicios centrales de ENAIRE.
2. ENAIRE se compromete a proporcionar al Departamento de Estudios
Aeronáuticos y Reglamentación de AESA dos accesos (usuario y contraseña) a la
aplicación INGENA. El acceso se realizará a través de VPN.
3. ENAIRE se compromete a suministrar al Departamento de Estudios
Aeronáuticos y Reglamentación de AESA los informes de verificación en vuelo de las
instalaciones radioeléctricas de navegación aérea. Los informes de verificación se
solicitarán al buzón de la unidad de Verificación en vuelo de ENAIRE
(verificacionenvuelo@enaire.es) desde el buzón de informes de servidumbres de AESA
(informesssaa.aesa@seguridadaerea.es).