Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5020)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a datos relativos a instalaciones radioeléctricas de navegación eléctrica y expedientes de servidumbres aeronáuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34130

EXPONEN
Primero.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adscrita a la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
ejerce, entre otras, las competencias de emisión de los acuerdos previos en materia de
servidumbres aeronáuticas, según lo dispuesto en el Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Corresponde a AESA, como autoridad nacional de supervisión civil, autorizar con
carácter previo las construcciones, instalaciones o plantaciones que se encuentren en
los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas de los aeródromos civiles
y las instalaciones de navegación aérea civiles, así como de los aeródromos de
utilización conjunta, previo informe del Ministerio de Defensa. También corresponde a
AESA, en coordinación con el Ministerio de Defensa, autorizar con carácter previo los
obstáculos con altura igual o superior a 100 m sobre el nivel del terreno o del agua
circundante en cualquier punto del territorio nacional.
AESA, en el ámbito de sus competencias, podrá autorizar obstáculos cuando quede
acreditado a su juicio, mediante la realización del correspondiente estudio aeronáutico,
que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la
regularidad de las operaciones de aeronaves. En el procedimiento para resolver sobre
las solicitudes de acuerdo previo favorable de dichos obstáculos, AESA, según lo
dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 369/2023, podrá solicitar informe a ENAIRE.
Segundo.
La Entidad Pública Empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, ejerce competencias en materia de navegación y espacio aéreos así como la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo,
teniendo como misión, en el ámbito de sus competencias, contribuir al desarrollo del
transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia
y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de clientes y
usuarios, en el marco de la política general de transportes del Gobierno.
Tercero.
Que ENAIRE está desarrollando una aplicación en entorno Web, que permitirá poder
geolocalizar, representar y explotar los datos relativos a los expedientes que gestiona o
han sido gestionados por AESA en materia de servidumbres aeronáuticas y que se
encuentran almacenados en su base de datos.

Que AESA necesita determinados datos de las instalaciones radioeléctricas de
navegación aérea que son operadas por ENAIRE para realizar estudios de afección
radioeléctrica con carácter previo a la emisión de los acuerdos previos en materia de
servidumbres aeronáuticas.

cve: BOE-A-2025-5020
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.