Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33647

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10.

Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las
especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de
explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar
simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.
Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio
corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad
autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo
o de estos a aquella podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la
aportación, siempre que se prevea ejercer el derecho asociado al mismo en el propio
ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no
previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya
efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el
caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se
realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de
distribución de la conferencia sectorial. Simultáneamente a la autorización de la
generación se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en
la misma sección en la que se genera el crédito o en otras, previo acuerdo del Consejo
de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez se haya contabilizado el cobro del recurso
que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre
que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el
cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer
las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro
de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el
plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho
organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita
garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del
ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo
sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2025-4913
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Artículo 11.