Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025






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Ingeniería Industrial.
Ingeniería Informática.
Ingeniería de Minas.
Ingeniería de Montes.
Ingeniería de Telecomunicación.

– Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por
las siguientes escalas:
● Coordinación y Protección Civil.
● Inspección.»
Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición
adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de
Investigación quedan redactadas como sigue:
«Cuerpos Especiales
Subgrupo A1
Cuerpo/Escala

Cuerpo Superior de
Investigación/Profesor
de Investigación.

Cuerpo Superior de
Investigación/
Investigador Científico.

Cuerpo Superior de
Investigación/Científico
Titular.

Grupo/
Subgrupo

Funciones

Titulación

A/A1

Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad,
que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos
competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de
aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de
Doctorado.
investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como
realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de
trabajo.

A/A1

Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial
exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco
establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora,
incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la Doctorado.
formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos,
así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente
puesto de trabajo.

A/A1

Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de
investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de
conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la
actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la
divulgación.

Doctorado.»

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 45, de 6 de marzo de 2025)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

Oviedo, 19 de febrero de 2025.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.