Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4897)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Fundación ICO, F.S.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33319
Décima. Extinción del convenio y efectos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y
a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
A partir de dicho momento ambas partes deberán proceder a la retirada de los
elementos que se hubieran instalado, quedando por lo demás liberadas del
cumplimiento de las sucesivas obligaciones derivadas del convenio, sin que se
prevea indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación
vigente.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión mixta de vigilancia y
seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no implica aportaciones económicas entre las partes firmantes
y los compromisos respectivos serán asumidos por cada parte con cargo al
funcionamiento ordinario de sus servicios.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el
régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de la legislación
contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre
ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso
tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su
artículo 6.1. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se
resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo
con lo previsto en su artículo 4.2.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en
orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las
cve: BOE-A-2025-4897
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33319
Décima. Extinción del convenio y efectos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y
a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
A partir de dicho momento ambas partes deberán proceder a la retirada de los
elementos que se hubieran instalado, quedando por lo demás liberadas del
cumplimiento de las sucesivas obligaciones derivadas del convenio, sin que se
prevea indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación
vigente.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión mixta de vigilancia y
seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no implica aportaciones económicas entre las partes firmantes
y los compromisos respectivos serán asumidos por cada parte con cargo al
funcionamiento ordinario de sus servicios.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el
régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de la legislación
contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre
ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso
tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su
artículo 6.1. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se
resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo
con lo previsto en su artículo 4.2.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en
orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las
cve: BOE-A-2025-4897
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