Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4897)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Fundación ICO, F.S.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33318
2. Doña Silvia Consuegra Rodríguez, Técnico del Área de Arquitectura sostenible
de la Fundación ICO, o persona que designe.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Transparencia, confidencialidad y protección de datos.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la
que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia
y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al
respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello
de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Duración, eficacia y modificación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la
fecha de su firma por la prestación del consentimiento entre las pares. El presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, serán publicados en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo de mutuo
acuerdo por dos periodos adicionales de dos (2) años cada uno, mediante adenda que
suscriba a tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga será tramitada de
acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la citada ley y el apartado 9.2 de las
Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo
de 2017.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de éste
deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se adjuntarán como adenda al
texto del convenio y serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015, resultando eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REICO) y,
adicionalmente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4897
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33318
2. Doña Silvia Consuegra Rodríguez, Técnico del Área de Arquitectura sostenible
de la Fundación ICO, o persona que designe.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Transparencia, confidencialidad y protección de datos.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la
que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia
y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al
respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello
de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Duración, eficacia y modificación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la
fecha de su firma por la prestación del consentimiento entre las pares. El presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, serán publicados en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo de mutuo
acuerdo por dos periodos adicionales de dos (2) años cada uno, mediante adenda que
suscriba a tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga será tramitada de
acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la citada ley y el apartado 9.2 de las
Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo
de 2017.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de éste
deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se adjuntarán como adenda al
texto del convenio y serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015, resultando eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REICO) y,
adicionalmente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4897
Verificable en https://www.boe.es
Novena.