Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-4856)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33085

tratamiento, a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de
datos:







Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos de circunstancias sociales.
Datos académicos y profesionales.
Datos económico-financieros y de seguros.
Datos de transacciones.

Estas categorías de datos personales se incluyen, junto con el resto de información,
en el Registro de Actividades del Tratamiento del Instituto Cervantes.
Tercera.

Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Centro de Examen DELE llevará a cabo el tratamiento de datos personales
derivado de la prestación encomendada, de conformidad con las siguientes obligaciones:

a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del
responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización
internacional y, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
– La seudonimización y/o el cifrado de datos personales, si aplicase.
– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
– El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

cve: BOE-A-2025-4856
Verificable en https://www.boe.es

1. Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al
Instituto Cervantes la realización de las actividades encomendadas, de conformidad con
lo establecido en el acuerdo.
2. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales
ajustándose a las especificaciones que, en cada momento, le indique el responsable del
tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia
de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos
personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a
ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
Centro de examen, en tal caso, el Centro de examen informará al Instituto Cervantes de
esa exigencia legal previa al tratamiento.
3. Si el Centro de Examen DELE considera que alguna de las especificaciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de los Estados miembros, éste informará inmediatamente al Instituto Cervantes.
4. Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales,
ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que
se hace referencia en el presente acuerdo, ni a utilizarlos con fines propios.
5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
6. Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Instituto Cervantes, que contenga: