Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-4856)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33084
De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas
cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Encargo, las
partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimocuarta.
Publicación.
El presente acuerdo habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» para su
eficacia por el Instituto Cervantes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y
fecha indicados. Madrid, 26 de febrero de 2025.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel
García Montero.–Madrid, 27 de febrero de 2025.–Por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.
ANEJO
Acuerdo de Encargo del Tratamiento
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y,
principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes suscriben el presente
anejo de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes
Estipulaciones
Primera. Objeto.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Recogida.
Registro.
Estructuración.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación por transmisión.
Difusión.
Interconexión.
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción.
Comunicación.
Otros: ......................................................
Segunda.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de examen, como encargado del
cve: BOE-A-2025-4856
Verificable en https://www.boe.es
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen, para tratar por
cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la
realización de actividades descritas en la cláusula primera del Acuerdo de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo es parte.
El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33084
De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas
cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Encargo, las
partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimocuarta.
Publicación.
El presente acuerdo habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» para su
eficacia por el Instituto Cervantes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y
fecha indicados. Madrid, 26 de febrero de 2025.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel
García Montero.–Madrid, 27 de febrero de 2025.–Por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.
ANEJO
Acuerdo de Encargo del Tratamiento
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y,
principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes suscriben el presente
anejo de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes
Estipulaciones
Primera. Objeto.
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Recogida.
Registro.
Estructuración.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación por transmisión.
Difusión.
Interconexión.
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción.
Comunicación.
Otros: ......................................................
Segunda.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de examen, como encargado del
cve: BOE-A-2025-4856
Verificable en https://www.boe.es
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen, para tratar por
cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la
realización de actividades descritas en la cláusula primera del Acuerdo de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo es parte.
El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos: