Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33231

Para la cobertura de vacantes se utilizarán los sistemas de libre designación o los
procesos de selección que en cada caso establezca la dirección de la empresa.
Las vacantes que se produzcan en la empresa y sea necesaria su cobertura, se
ofertarán, en primer lugar, a las personas trabajadoras de la plantilla para que puedan
participar en el proceso de selección, teniendo preferencia para su cobertura las
personas trabajadoras con contrato indefinido, las personas trabajadoras con contrato
fijo-discontinuo y posteriormente las personas trabajadoras con contrato de duración
determinada, siempre que estén capacitadas para desempeñar el puesto vacante.
Asimismo, tendrán prioridad para ocupar las vacantes de jornada completa que se
produzcan las personas trabajadoras que tienen un contrato a tiempo parcial, siempre
que estén capacitados para desempeñar el puesto vacante.
Las vacantes de empleo estable que se produzcan en la empresa se publicarán a
través de un aviso que enviará, quincenalmente, el Departamento de Recursos Humanos
a la línea de mando de los centros de trabajo y a la representación legal del personal.
Artículo 20.

Período de prueba.

Con carácter general, y sin perjuicio de las distintas modalidades de contratación que
la empresa concierte para cada caso, se establece un período de prueba de 6 meses
para el personal titulado y de 2 meses para las demás personas trabajadoras según el
máximo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores. En todo caso se
deberá pactar expresamente en el contrato de trabajo entre la empresa y la persona
trabajadora.
En caso de promoción interna, el período de prueba para el nuevo puesto de trabajo
será de 6 meses para el personal titulado y de 2 meses para las demás personas
trabajadoras. En el supuesto de no superar el período de prueba la persona trabajadora
volverá a su anterior puesto de trabajo.
Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de
incapacidad temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.
Artículo 21. Contratación del personal.
En atención a las especiales características de los sectores para los que la empresa
presta servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas,
las personas trabajadoras se contratarán de forma prioritaria a través de contratos
indefinidos y contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, no obstante, también se
utilizarán las modalidades de contratación que se indican a continuación:
A)

Contrato indefinido:

Las vacantes de empleo estable que se produzcan en la empresa en la ejecución de
contratas mercantiles o administrativas se cubrirán utilizando la modalidad de contrato
indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial según las necesidades del servicio.
Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo:

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, el contrato fijo-discontinuo se podrá concertar para la realización de:
– Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada.
– Trabajos de prestación intermitente, que tengan períodos de ejecución ciertos,
determinados o indeterminados, en este caso para la cobertura de los refuerzos
solicitados por los Hospitales, para situaciones de incremento de actividad de los
Hospitales con una duración indeterminada, para situaciones de emergencia sanitaria,

cve: BOE-A-2025-4889
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B)