Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 33268
Cuadrantes mensuales.
Los turnos de trabajo de todo el personal de la empresa figurarán en cuadrantes
mensuales que se publicarán en el tablón de anuncios el día 20 del mes anterior.
Dichos cuadrantes estarán sujetos a modificaciones, a lo largo del mes debido a las
necesidades del servicio que se produzcan derivadas de disfrute de vacaciones,
situación de incapacidad temporal, desplazamientos, licencias, etc.
Artículo 9.
Coberturas urgentes.
En los casos de emergencias sanitarias, casos urgentes o de fuerza mayor y las
sustituciones de días sueltos con preaviso que no permita buscar a otra persona
trabajadora, se realizarán a través de coberturas urgentes por personal voluntario
cualificado para ocupar el puesto vacante, que se compensará con el abono del plus de
coberturas urgentes.
Las personas trabajadoras que tengan que realizar las coberturas urgentes
percibirán el plus de coberturas urgentes en las cantidades que se indican a
continuación:
– Por cada hora efectivamente trabajada para la realización de coberturas urgentes
se abonará la cantidad de 13,42 euros en concepto de plus de coberturas urgentes.
Artículo 10. Guardias telefónicas.
Para los supuestos en los que los contratos de los clientes exijan que en los servicios
se necesiten guardias telefónicas para la atención de urgencias, se negociarán en cada
centro de trabajo con la representación del personal teniendo en cuenta los criterios
generales que se indican a continuación:
– Se establecerá una compensación por tener el teléfono en función de los días y
turnos de duración de la guardia telefónica.
– Se establecerá una compensación adicional, para los casos en los que la persona
trabajadora se tenga que desplazar al centro de trabajo para realizar la tarea urgente que
se necesite, en función del tiempo del desplazamiento y del tiempo de duración de la
tarea.
ANEXO 2
Protocolo de Código de Conducta y de actuación para la atención del acoso y
violencia contra las personas LGTB+ en el ámbito laboral
Introducción y ámbito de aplicación.
La dirección de la empresa manifiesta su preocupación, implicación y compromiso de
crear espacios seguros en los centros de trabajo donde la discriminación por orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género no suponga un factor de riesgo las
condiciones de trabajo de las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI+.
La dignidad en las condiciones de trabajo también pasa indiscutiblemente por el
reconocimiento de la identidad y la orientación sexual de las personas trabajadoras del
colectivo. Un ambiente de trabajo seguro y libre de LGTBIfobia es aquel, donde
lesbianas, gays, bisexual, trans e intersexuales puedan sentirse libres de ser.
Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este
protocolo, Severiano Servicio Móvil implanta un procedimiento de prevención e
intervención frente casos de LGTBI+ en el trabajo y acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género y que establece la reciente
aprobación de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en sus
artículos 14 y 15, respecto a medidas en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 33268
Cuadrantes mensuales.
Los turnos de trabajo de todo el personal de la empresa figurarán en cuadrantes
mensuales que se publicarán en el tablón de anuncios el día 20 del mes anterior.
Dichos cuadrantes estarán sujetos a modificaciones, a lo largo del mes debido a las
necesidades del servicio que se produzcan derivadas de disfrute de vacaciones,
situación de incapacidad temporal, desplazamientos, licencias, etc.
Artículo 9.
Coberturas urgentes.
En los casos de emergencias sanitarias, casos urgentes o de fuerza mayor y las
sustituciones de días sueltos con preaviso que no permita buscar a otra persona
trabajadora, se realizarán a través de coberturas urgentes por personal voluntario
cualificado para ocupar el puesto vacante, que se compensará con el abono del plus de
coberturas urgentes.
Las personas trabajadoras que tengan que realizar las coberturas urgentes
percibirán el plus de coberturas urgentes en las cantidades que se indican a
continuación:
– Por cada hora efectivamente trabajada para la realización de coberturas urgentes
se abonará la cantidad de 13,42 euros en concepto de plus de coberturas urgentes.
Artículo 10. Guardias telefónicas.
Para los supuestos en los que los contratos de los clientes exijan que en los servicios
se necesiten guardias telefónicas para la atención de urgencias, se negociarán en cada
centro de trabajo con la representación del personal teniendo en cuenta los criterios
generales que se indican a continuación:
– Se establecerá una compensación por tener el teléfono en función de los días y
turnos de duración de la guardia telefónica.
– Se establecerá una compensación adicional, para los casos en los que la persona
trabajadora se tenga que desplazar al centro de trabajo para realizar la tarea urgente que
se necesite, en función del tiempo del desplazamiento y del tiempo de duración de la
tarea.
ANEXO 2
Protocolo de Código de Conducta y de actuación para la atención del acoso y
violencia contra las personas LGTB+ en el ámbito laboral
Introducción y ámbito de aplicación.
La dirección de la empresa manifiesta su preocupación, implicación y compromiso de
crear espacios seguros en los centros de trabajo donde la discriminación por orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género no suponga un factor de riesgo las
condiciones de trabajo de las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI+.
La dignidad en las condiciones de trabajo también pasa indiscutiblemente por el
reconocimiento de la identidad y la orientación sexual de las personas trabajadoras del
colectivo. Un ambiente de trabajo seguro y libre de LGTBIfobia es aquel, donde
lesbianas, gays, bisexual, trans e intersexuales puedan sentirse libres de ser.
Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este
protocolo, Severiano Servicio Móvil implanta un procedimiento de prevención e
intervención frente casos de LGTBI+ en el trabajo y acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género y que establece la reciente
aprobación de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en sus
artículos 14 y 15, respecto a medidas en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
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