Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33252

Cuando por necesidades de los servicios contratados las personas trabajadoras
tengan que realizar cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de
Aptitud Profesional (CAP) y del carnet de mercancías peligrosas (ADR), dichos cursos
serán impartidos y financiados por la empresa. El tiempo empleado en la citada
formación se imputará al permiso retribuido regulado en el Estatuto de los Trabajadores y
en la Ley de Formación Profesional para el Empleo.
A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de renovación de la
autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas,
serán asignadas, siempre que exista vacante, durante un período máximo de 12 meses
a otro trabajo, aunque sea correspondiente a otro grupo profesional, en alguno de los
servicios que disponga la empresa. Dentro de dicho plazo máximo de doce meses
deberá obtener la citada autorización. En el caso de que no exista vacante el/la
trabajador/a tendrá derecho a que la empresa le reserve el puesto de trabajo durante el
período de un año.
La empresa entregará un informe anual que recoja el balance de la formación
realizada a la comisión paritaria que incluya los cursos realizados, las horas de
formación y los costes de la misma.
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les facilite por parte de la
empresa, en la medida de lo posible y sin que condicione la prestación de servicio, la
realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales.
Tendrán derecho a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y acceso a
cursos de reconversión y capacitación profesional en relación con la actividad del sector,
estando obligados a su aprovechamiento.
La empresa se compromete a fomentar el reciclaje profesional:
– Para asegurar la estabilidad de la persona trabajadora en su empleo en los
supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
– Para facilitar la reincorporación al puesto de trabajo de las personas trabajadoras
después de un período de excedencia o suspensión del contrato de trabajo.
Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada
ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, de acuerdo con
los criterios establecidos en el artículo 45 del convenio colectivo, o a la concesión de
permisos para la formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
La empresa podrá exigir a las personas trabajadoras que se encuentren disfrutando
de los beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su
estudio, así como justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las
calificaciones en un 25 % no superen el aprobado o las faltas no justificadas de
asistencia a clase superen el 10 % del horario docente, serán causa automática del cese
de los citados derechos.
Movilidad funcional.

Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones de la empresa y de su
línea de mando debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro
del contenido general de la prestación, pudiendo llevarse a cabo la movilidad funcional
dentro de los grupos profesionales o entre los mismos.
Se entiende por movilidad funcional la facultad de la dirección de la empresa para
cambiar, por necesidades técnicas, organizativas, productivas o por necesidades de los
servicios contratados, a una persona trabajadora del puesto de trabajo que venía
desempeñando dentro de su grupo profesional o entre grupos profesionales con el límite
de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se le
encomienden, previa formación o adaptación, si fuese necesario.

cve: BOE-A-2025-4889
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Artículo 52.