Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33251

A efectos de cómputo de vacaciones, éstas se realizarán por año natural del 1 de
enero a 31 de diciembre de cada año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, riesgo durante el
embarazo, el nacimiento (parto y cuidado del/la menor), con el cuidado del/la lactante,
riesgo durante la lactancia, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o
enfermedad profesional que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VI
Formación y movilidad
Formación.

La formación constituye una obligación para la persona trabajadora, siempre que se
imparta dentro de la jornada laboral o exista una compensación al efecto,
fundamentalmente, se estructurará en módulos de corta duración, complementados por
formación en el puesto de trabajo.
Cuando por necesidades técnicas, organizativas o de los servicios contratados sea
necesario organizar actividades formativas, la realización de los módulos de formación
será obligatoria para la persona trabajadora, siempre que se imparta dentro de la jornada
laboral o exista una compensación al efecto.
Las personas trabajadoras que superen un módulo de formación se comprometen a
utilizar las técnicas y destrezas adquiridas en el mismo.
Como norma general los cursos de formación se impartirán dentro de la jornada
laboral y tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. No obstante, cuando por
necesidades técnicas, organizativas, productivas o de los servicios contratados por las
empresas sea necesario organizar los cursos de formación fuera de las horas de trabajo,
las personas trabajadoras que asistan tendrán derecho a compensar las horas de
asistencia con un descanso equivalente, que se realizará dentro de los 12 meses
siguientes a la fecha de finalización del curso, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Se atenderán las
especiales circunstancias que justifiquen la indisponibilidad de la persona trabajadora
fuera de la jornada de trabajo de manera excepcional.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley que
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, se entenderá cumplido el
derecho de las personas trabajadoras al permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo con las acciones formativas impartidas por la
empresa dentro del Plan de Formación.
Con el objetivo de garantizar la participación de la representación del personal en la
elaboración y seguimiento del plan de formación, se acuerda constituir un comité de
seguimiento del plan de formación que estará integrado por tres representantes de la
empresa y tres representantes del personal. La representación del personal en el comité
de seguimiento tendrá el nivel de representación ponderado que le corresponde con su
nivel de representatividad en la empresa.
El comité de seguimiento recibirá la documentación de todos los cursos que se
organicen en la empresa, ejercerá las funciones de información y consulta de la
representación legal del personal y emitirá los informes preceptivos que correspondan.

cve: BOE-A-2025-4889
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Artículo 51.