Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4889
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil,
SAU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU
(código de convenio n.º 90103252012019), que fue suscrito con fecha 3 de diciembre
de 2024, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por la Sección Sindical de CC.OO., en
representación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado
con fecha 20 de febrero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, SAU
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo
entre la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU y las personas trabajadoras de la
misma.
Se declara expresamente que las condiciones pactadas en el presente convenio
colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrán prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales en las
siguientes materias:
– El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica
del trabajo a turnos.
– El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones.
– La adaptación del sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y carácter del convenio.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4889
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil,
SAU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU
(código de convenio n.º 90103252012019), que fue suscrito con fecha 3 de diciembre
de 2024, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por la Sección Sindical de CC.OO., en
representación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado
con fecha 20 de febrero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, SAU
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo
entre la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU y las personas trabajadoras de la
misma.
Se declara expresamente que las condiciones pactadas en el presente convenio
colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrán prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales en las
siguientes materias:
– El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica
del trabajo a turnos.
– El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones.
– La adaptación del sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y carácter del convenio.