Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33529

renovables. Dicho parámetro se comunicará a los agentes a través del sistema de
información del operador del mercado.
Los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales
y su estado de cumplimiento podrán consultarse a través sistema de información del
operador del mercado. En caso de insuficiencia de garantías para cubrir el requerimiento
calculado, los agentes dispondrán de tres días hábiles para aportar las garantías
necesarias y dar cumplimiento al requerimiento.
Con el fin de minimizar la aportación de garantías, el operador del mercado podrá
prorrogar el precio de riesgo y los requerimientos de garantías calculados en semanas
anteriores si el cálculo de la semana en curso se encuentra en un ±10 % del valor
actualmente vigente.
En caso de que normativamente se contemplen otros requerimientos de garantías
que le operador del mercado deba solicitar a los agentes, el requerimiento de garantías
para cobertura del Régimen Económico de Energías Renovables se computará con
antelación a éstos en el excedente del agente.
Todos los parámetros podrán ser modificados mediante Instrucción del operador del
mercado.
57.7.5

Cesión de derechos de cobro.

Los agentes del mercado podrán efectuar la cesión de sus derechos de cobro del
mercado como garantía de las obligaciones de pago de cualquier agente del mercado tal
y como se establece en la Regla de «Formalización de garantías».
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema
informático un simulador de derechos de cobro cedibles del sujeto en función de su
actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado
una estimación que no compromete al operador del mercado respecto de su veracidad.
Dicha simulación permitirá, a los propios agentes, y a aquellos a favor de los cuales
se haya formalizado documento de cesión de derechos de cobro, estimar las garantías a
aportar descontando dicho importe.
El derecho de cobro estimado para el agente será el valor «DC» calculado en la
Regla de «Garantías de operación y de crédito».
En los casos de agentes que efectúen la cesión de sus derechos de cobro y
presenten ofertas al mercado diario del tipo «Escalable con ingresos mínimos o pago
máximo», el operador del mercado podrá requerir a dichos agentes la reducción del
porcentaje establecido de cesión o, alternativamente, la aportación de una garantía
adicional, con objeto de dar cobertura a las obligaciones de pago derivadas de la
casación de algunos periodos de dichas ofertas a precios fuera del límite de precio
solicitado, si los derechos de cobro no cedidos generados por otros periodos de la oferta
resultasen insuficientes para cubrir dichas obligaciones.
Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a

Los derechos de cobro que un agente del mercado puede ceder a otro agente y que
se considerarán válidos para la constitución de garantías serán los que consten en las
facturas de venta o borradores de las mismas que aún no hayan sido incluidos en la nota
de abono o cargo del correspondiente horizonte de liquidación.
En el caso particular de los derechos de cobro generados por las unidades adscritas
al régimen económico de energías renovables, éstos no se tendrán en consideración
hasta la liquidación completa del día de entrega que se realizará por el operador del
mercado con posterioridad a la recepción de la información comunicada por el operador
del sistema con la energía neta negociada en los servicios de ajuste y balance por las
instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables. Hasta dicha
liquidación completa se considerarán como derechos de cobro provisionales el mínimo
entre los derechos de cobro que resulten de valorar la energía al precio del mercado en

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

57.7.5.1
terceros.