Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33519

que en dicho momento el deudor pignoraticio no sea agente del mercado o esté
representado por un agente del mercado en nombre propio.
Regla 57.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del
mercado.
57.1

Constitución de garantías.

Los agentes del mercado que puedan resultar deudores como resultado de sus
operaciones en el mercado o en las liquidaciones del régimen económico de energías
renovables, deberán prestar al operador del mercado garantía suficiente para dar
cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus transacciones, de tal modo
que se garantice a los acreedores el cobro íntegro de la energía eléctrica suministrada,
al precio de la misma así como los demás conceptos incluidos en la Regla de «Cuotas e
impuestos aplicables», y como máximo en el siguiente día que se produzca la liquidación
del periodo correspondiente.
La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del
mercado por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y
actualización, impedirán al agente del mercado intervenir en el mercado.
57.2

Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.

El titular de las garantías deberá ser el propio agente, si acude al mercado en
nombre y por cuenta propia.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre y por cuenta del
agente, el titular de las garantías habrá de ser el propio agente a todos los efectos.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre propio y por
cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el representante a todos los
efectos.
57.3

Mantenimiento de garantías.

El operador del mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado
siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el
mismo.
Cobertura de las garantías.

La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna,
conforme a lo establecido en las presentes reglas, de las obligaciones que asuma en
virtud de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado, así como de cualquier
otra obligación ante el operador del mercado en relación con su actuación en el
mercado.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y
cuotas fueran exigibles a los agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en
el mercado.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o
entidades distintas de los agentes que actúen como vendedores en el mercado. En
particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los
peajes y por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos que se
concluyan al margen del citado mercado.
57.5

Tipos de garantías.

Los agentes del mercado, si desean participar en los mercados, deberán presentar:
– Una garantía de operación para cubrir el valor de las ofertas deudoras de las
unidades de las que el agente es titular, siempre que la oferta la realice directamente el

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

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