Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Fuerzas Armadas. Plantillas. (BOE-A-2025-4880)
Real Decreto 198/2025, de 11 de marzo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2025-2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33165
correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán
vigencia desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos incluidos.
La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio de cada año y
finalizan el 30 de junio del año siguiente.
2. Además de las anteriores, se aprueba la plantilla indistinta de oficiales generales
para dotar los puestos en los organismos del Ministerio de Defensa, incluido el Estado
Mayor de la Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado,
que se indica en el anexo.
Artículo 2.
Efectivos máximos por empleos.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos autorizados en
cada empleo durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que
se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de
funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en cada momento en los distintos empleos y
escalas, en relación con las plantillas aprobadas por este real decreto, se amortizarán de
acuerdo con lo fijado en el artículo 16, apartado 5, de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca
de cada dos.
b) En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.
Disposición adicional primera.
Armada.
Empleo de Contralmirante y General de Brigada de la
El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión
de las necesidades del servicio que lo justifiquen y mediante resolución que deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, el incremento de la plantilla de
contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento de la
de general de brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre que
permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las cuales
no podrán ser alteradas por este cauce, ni en un sentido ni en el contrario, en más de
dos efectivos.
Disposición adicional segunda.
Disponibilidad presupuestaria.
La plantilla recogida en este real decreto será cubierta en la medida en que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Disposición final primera.
Habilitación ejecutiva.
a) Plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales,
con arreglo a la disposición transitoria cuarta, apartado 16, de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
b) Plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos
cuerpos y escalas, diferenciando las de aquellos que adquieren la condición de militares
de carrera, de conformidad con la disposición transitoria quinta, apartado 8, de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
cve: BOE-A-2025-4880
Verificable en https://www.boe.es
1. La Ministra de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1
de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas que a
continuación se detallan:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33165
correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán
vigencia desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos incluidos.
La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio de cada año y
finalizan el 30 de junio del año siguiente.
2. Además de las anteriores, se aprueba la plantilla indistinta de oficiales generales
para dotar los puestos en los organismos del Ministerio de Defensa, incluido el Estado
Mayor de la Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado,
que se indica en el anexo.
Artículo 2.
Efectivos máximos por empleos.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos autorizados en
cada empleo durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que
se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de
funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en cada momento en los distintos empleos y
escalas, en relación con las plantillas aprobadas por este real decreto, se amortizarán de
acuerdo con lo fijado en el artículo 16, apartado 5, de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca
de cada dos.
b) En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.
Disposición adicional primera.
Armada.
Empleo de Contralmirante y General de Brigada de la
El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión
de las necesidades del servicio que lo justifiquen y mediante resolución que deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, el incremento de la plantilla de
contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento de la
de general de brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre que
permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las cuales
no podrán ser alteradas por este cauce, ni en un sentido ni en el contrario, en más de
dos efectivos.
Disposición adicional segunda.
Disponibilidad presupuestaria.
La plantilla recogida en este real decreto será cubierta en la medida en que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Disposición final primera.
Habilitación ejecutiva.
a) Plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales,
con arreglo a la disposición transitoria cuarta, apartado 16, de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
b) Plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos
cuerpos y escalas, diferenciando las de aquellos que adquieren la condición de militares
de carrera, de conformidad con la disposición transitoria quinta, apartado 8, de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
cve: BOE-A-2025-4880
Verificable en https://www.boe.es
1. La Ministra de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1
de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas que a
continuación se detallan: