Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4822)
Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, para reforzar la gobernanza de la lucha contra la desertificación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32968

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de
junio, para reforzar la gobernanza de la lucha contra la desertificación en
España.

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación, presentada en el Consejo
de Ministros el 21 de junio de 2022, establece un nuevo marco para las políticas e
iniciativas relacionadas con la desertificación en España, y refleja el compromiso de
España con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en
los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, hecha en
París el 17 de junio de 1994.
Para ello, la estrategia determina objetivos y principios, analiza las políticas de mayor
impacto sobre la desertificación, elabora un diagnóstico de la situación, propone medidas
y acciones para mejorar la gobernanza en la lucha contra la desertificación y fomenta
una gestión de las tierras que evite su degradación.
En el contexto de mejora de la gobernanza y del reforzamiento institucional, la
estrategia señala la necesidad de crear un órgano consultivo y de cooperación adscrito a
la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad que cuente con la
participación de las comunidades autónomas y de los departamentos de la Administración
General del Estado (en adelante, AGE) implicados en la lucha contra la desertificación.
Además, la estrategia señala la creación de un órgano consultivo y de apoyo a
la AGE, así como de coordinación con la comunidad científica y la sociedad civil en
materia de lucha contra la desertificación. Prevé asimismo que este órgano cuente con
representantes de las unidades competentes en la AGE, de la comunidad científica y de
las principales organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo su trabajo en el
ámbito de la desertificación.
A la vista de los mencionados objetivos, se hace necesario modificar dos reales
decretos dictados en desarrollo de los artículos 7 y 8 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con la finalidad de adaptar la
composición y las funciones de sendos órganos colegiados a este marco de actuaciones,
contribuyendo al cumplimiento del hito número L12 «Adopción de la Estrategia Nacional
de Lucha contra la Desertificación y del programa de acción asociado (2022-2026) y
creación de organismos colegiados» asociado al componente 4 (Conservación y
restauración de ecosistemas y su biodiversidad) del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, como parte de la reforma 4 (C4.R4) «Lucha contra la
desertificación». Pues en efecto, mediante el presente real decreto se contribuye al
desarrollo de capacidades y gobernanza en esta materia, a la implementación de
acciones dirigidas a mejorar la transparencia y la participación civil, al fomento de la
coordinación y la cooperación entre los agentes pertinentes que se ocupan de las
cuestiones relacionadas con la desertificación, así como a la necesidad de crear varios
órganos colegiados, tal y como exigen la medida C4.R4 y el hito número L12 asociados
al componente 4 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, el presente real decreto modifica, en primer término, el
Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las
funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y se
dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités
especializados adscritos a la misma. La finalidad de esta modificación es, por un lado,

cve: BOE-A-2025-4822
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