Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32527
para asegurar la mejora de la atención temprana en términos de inclusión y equidad que
debían ser desarrollados y acordados por todas las partes implicadas. En concreto en su
línea 6, «Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de la atención temprana»
plantea que se desarrollen e implementen estándares de calidad que ofrezcan un marco
referencial común y compartido en todo el territorio del estado en la atención temprana.
En este sentido, este documento pretende ser un marco referencial de calidad que
contempla una serie de objetivos, medidas, estándares de calidad e indicadores
comunes que orientan y promueven la mejora continua de los sistemas de temprana de
las distintas Comunidades/Ciudades Autónomas. El documento se estructura en 9 líneas
de acción con objetivos, medidas para su consecución y el establecimiento de 36
estándares de calidad e indicadores de los mismos para evaluar su implantación. Al igual
que la hoja de ruta este documento se ha realizado en el marco del Grupo Técnico de
Atención Temprana, con la participación de las Comunidades/Ciudades Autónomas,
como administraciones competentes en la materia, agentes clave de la sociedad civil de
la infancia, la discapacidad, y ha sido coordinado por el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Juventud e Infancia.
De esta manera, este documento se erige como una guía para que el derecho a la
atención temprana aterrice en la vida de todas las niñas y niños de nuestro país, y llegue
con todas las garantías de calidad y universalidad asegurando su desarrollo individual y
social, con independencia de lugar de residencia y cualquier otra consideración o
circunstancia personal o social. A modo de resumen se incluye un cuadro del listado de
líneas de acción en las que se estructura este documento:
Línea 1. Planificación, estructuración, organización y financiación del conjunto de la
atención temprana.
Línea 2. Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de atención temprana.
Línea 3. Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa.
Línea 4. Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de
las familias.
Línea 5. Promoción de la prevención primaria.
Línea 6. Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y
calidad para todos los niños y las niñas.
Línea 7. Garantizar la valoración e intervención integral.
Línea 8. Equipos profesionales y formación continua de profesionales implicados
en la atención temprana.
Línea 9. Optimizar los sistemas de información y registro.
Cada una de las líneas contempla la definición de su objetivo junto con el siguiente
contenido:
Medidas: conjunto de acciones específicas que se implementan para alcanzar el
objetivo que se plantea en la línea de actuación. En este sentido, las medidas son los
pasos concretos que se toman para mejorar los procesos y que se cumplan los
estándares y criterios establecidos en esa misma línea.
Estándares de calidad: son un conjunto de criterios que describen el nivel óptimo de
calidad que debe alcanzarse en los centros/equipos y servicios de atención temprana a
niños y niñas menores de seis años. Estos estándares establecen un modelo ideal o
punto de excelencia al que deben aspirar los sistemas de atención temprana y, en su
caso, las y los profesionales y los centros/equipos y servicios.
Indicadores: son criterios que se utilizan para medir de manera amplia el desempeño o
progreso de un estándar de calidad. Se han incluido indicadores generales con el fin de
proporcionar una visión global, que puedan ser adaptados, cuando sea necesario, a cada
realidad de la Comunidad Autónoma, y cuantificables del progreso hacia los objetivos de
cada una de las líneas de actuación, pudiendo facilitar su seguimiento y la toma de
decisiones para mejorar la calidad y la efectividad de las acciones implementadas.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32527
para asegurar la mejora de la atención temprana en términos de inclusión y equidad que
debían ser desarrollados y acordados por todas las partes implicadas. En concreto en su
línea 6, «Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de la atención temprana»
plantea que se desarrollen e implementen estándares de calidad que ofrezcan un marco
referencial común y compartido en todo el territorio del estado en la atención temprana.
En este sentido, este documento pretende ser un marco referencial de calidad que
contempla una serie de objetivos, medidas, estándares de calidad e indicadores
comunes que orientan y promueven la mejora continua de los sistemas de temprana de
las distintas Comunidades/Ciudades Autónomas. El documento se estructura en 9 líneas
de acción con objetivos, medidas para su consecución y el establecimiento de 36
estándares de calidad e indicadores de los mismos para evaluar su implantación. Al igual
que la hoja de ruta este documento se ha realizado en el marco del Grupo Técnico de
Atención Temprana, con la participación de las Comunidades/Ciudades Autónomas,
como administraciones competentes en la materia, agentes clave de la sociedad civil de
la infancia, la discapacidad, y ha sido coordinado por el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Juventud e Infancia.
De esta manera, este documento se erige como una guía para que el derecho a la
atención temprana aterrice en la vida de todas las niñas y niños de nuestro país, y llegue
con todas las garantías de calidad y universalidad asegurando su desarrollo individual y
social, con independencia de lugar de residencia y cualquier otra consideración o
circunstancia personal o social. A modo de resumen se incluye un cuadro del listado de
líneas de acción en las que se estructura este documento:
Línea 1. Planificación, estructuración, organización y financiación del conjunto de la
atención temprana.
Línea 2. Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de atención temprana.
Línea 3. Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa.
Línea 4. Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de
las familias.
Línea 5. Promoción de la prevención primaria.
Línea 6. Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y
calidad para todos los niños y las niñas.
Línea 7. Garantizar la valoración e intervención integral.
Línea 8. Equipos profesionales y formación continua de profesionales implicados
en la atención temprana.
Línea 9. Optimizar los sistemas de información y registro.
Cada una de las líneas contempla la definición de su objetivo junto con el siguiente
contenido:
Medidas: conjunto de acciones específicas que se implementan para alcanzar el
objetivo que se plantea en la línea de actuación. En este sentido, las medidas son los
pasos concretos que se toman para mejorar los procesos y que se cumplan los
estándares y criterios establecidos en esa misma línea.
Estándares de calidad: son un conjunto de criterios que describen el nivel óptimo de
calidad que debe alcanzarse en los centros/equipos y servicios de atención temprana a
niños y niñas menores de seis años. Estos estándares establecen un modelo ideal o
punto de excelencia al que deben aspirar los sistemas de atención temprana y, en su
caso, las y los profesionales y los centros/equipos y servicios.
Indicadores: son criterios que se utilizan para medir de manera amplia el desempeño o
progreso de un estándar de calidad. Se han incluido indicadores generales con el fin de
proporcionar una visión global, que puedan ser adaptados, cuando sea necesario, a cada
realidad de la Comunidad Autónoma, y cuantificables del progreso hacia los objetivos de
cada una de las líneas de actuación, pudiendo facilitar su seguimiento y la toma de
decisiones para mejorar la calidad y la efectividad de las acciones implementadas.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59