Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4737)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32478
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura se compromete a:
1. Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta.
Mantenimiento de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura. Se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter
informático:
1.1 Corresponderá a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro
de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los
problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la
consideración de incidencia de este.
1.2 Corresponderá a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación
con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los
usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura serán comunicadas por su unidad de
informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte
solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: Será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas
establecidas en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-4737
Verificable en https://www.boe.es
1. Incidencias correctivas: Que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32478
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura se compromete a:
1. Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta.
Mantenimiento de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura. Se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter
informático:
1.1 Corresponderá a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro
de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los
problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la
consideración de incidencia de este.
1.2 Corresponderá a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación
con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los
usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura serán comunicadas por su unidad de
informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte
solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: Será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas
establecidas en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-4737
Verificable en https://www.boe.es
1. Incidencias correctivas: Que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones: