Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4737)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32476

registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) de la aplicación informática GEISER desarrollada por la
SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura el servicio en la nube para prestar el
servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida como la
recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la
documentación, en los términos y condiciones que se establecen el presente convenio.
Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Cultura a la aplicación GEISER se hará a través de la Red SARA, gestionada por la
SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la protección de la
información, en particular, la confidencialidad del tránsito de la información
intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y el grupo de usuarios de la SGAD como
superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura sólo se contemplará a través de los medios establecidos por la
SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será posible, en ningún caso, el
acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación fuera de los cauces
establecidos.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

La SGAD se compromete a:
1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes

cve: BOE-A-2025-4737
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.