Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-4739)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para el desarrollo de prácticas curriculares no remuneradas en las instalaciones del Laboratorio Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32498
electrónico secretaria.general@ub.edu. En el caso de la Agencia Tributaria el responsable
del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General.
e) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo,
estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido
en el convenio.
f) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse
mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es
susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de
Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y
dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se
comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se
vuelvan a producir incidentes similares.
g) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
h) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso de la
Universidad de Barcelona, a través del correo electrónico protecciodedades@ub.edu.
Y en el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/FZ08.shtml
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento con objeto de
dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de
resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará constituida por dos
representantes de cada una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos desde su firma antes de la fecha de extinción
cve: BOE-A-2025-4739
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32498
electrónico secretaria.general@ub.edu. En el caso de la Agencia Tributaria el responsable
del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General.
e) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo,
estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido
en el convenio.
f) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse
mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es
susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de
Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y
dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se
comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se
vuelvan a producir incidentes similares.
g) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
h) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso de la
Universidad de Barcelona, a través del correo electrónico protecciodedades@ub.edu.
Y en el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/FZ08.shtml
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento con objeto de
dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de
resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará constituida por dos
representantes de cada una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos desde su firma antes de la fecha de extinción
cve: BOE-A-2025-4739
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.