Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-4739)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para el desarrollo de prácticas curriculares no remuneradas en las instalaciones del Laboratorio Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 32497

Duración de las prácticas.

1. La duración de cada práctica será fijada en el anexo de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la Agencia Tributaria. Se
procurará en todo caso que los horarios sean compatibles con la actividad académica,
formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la
Universidad.
Décima. Seguros.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad
Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el periodo de duración.
Undécima.

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras con cargo al presupuesto
de la Agencia Tributaria o contraprestación económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.a del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la Universidad. Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar
de alta en la Seguridad Social a sus alumnos en prácticas externas y pagar las
cotizaciones que, en su caso, corresponda.
Duodécima.

Protección de datos.

a) El tratamiento de los datos de carácter personal se realiza en base al
artículo 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) En el tratamiento de los datos de carácter personal relativo a las acciones
formativas que realicen dentro de su ámbito, las partes tendrán la consideración de
«Responsable de Tratamiento» si bien, los receptores de la formación deberán mantener
confidencialidad respecto a la información recibida.
c) En el tratamiento de los datos de carácter personal relativo a las investigaciones
y publicaciones conjuntas, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RGPD). En las actuaciones realizadas en el ámbito de corresponsabilidad, se deberá
establecer un procedimiento para determinar en cada caso la finalidad, los tratamientos a
realizar y las responsabilidades que asumirá tanto la Universidad como la Agencia
Tributaria, respectivamente.
d) En el caso de la Universidad, el responsable del tratamiento a los efectos del
RGPD es la Secretaría General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal en
Gran Via de les Corts Catalenes, 585 08007 de Barcelona y dirección de correo

cve: BOE-A-2025-4739
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: