Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-4733)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 32434

El proyecto investigador que desarrollarán en caso de serles adjudicada la plaza
tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (incluidos espacios). Tendrá que ser
un proyecto original y se deberá referir, por lo menos, a los siguientes aspectos:
descripción de la propuesta científica; antecedentes, estado actual y justificación
(incluyendo bibliografía esencial); objetivos generales y específicos; metodología e
impacto científico-técnico esperado.
c) La segunda prueba consistirá en la exposición oral del proyecto docente y del
proyecto investigador durante un tempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la
comisión debatirá con cada una de las personas aspirantes sobre los contenidos de su
exposición durante un tiempo máximo de dos horas. Tras finalizar la prueba, cada
miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de
valoración previamente fijados.
d) Cuando exista una única persona aspirante y tenga la condición de titular de
universidad, Profesor/a contratado/a Doctor/a o permanente laboral, la comisión,
después de analizar la documentación presentada, podrá eximirla de realizar las
pruebas, si considera por unanimidad que resulta suficiente para superar el concurso de
selección.
La comisión redactará el acta de la segunda prueba que se publicará en el TEO.
5.2.3 La secretaría de la comisión garantizará que la documentación entregada por
las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por
todas las personas candidatas que lo deseen.
6.
6.1

Resolución y reclamaciones

Publicación de resultados.

Una vez realizadas las valoraciones, la comisión de selección formulará su propuesta
de provisión, en la que figurará la persona candidata o candidatas seleccionadas por
orden de puntuación.
Si la comisión considera que ninguna de las personas candidatas reúne los méritos
suficientes para desempeñar la plaza objeto del concurso, podrá proponer la no provisión
de la plaza justificando las causas que motivan tal propuesta.
La propuesta de provisión deberá publicarse en el TEO, en el plazo máximo de
treinta días hábiles desde la constitución de la comisión, junto con el acta de
valoraciones de la segunda prueba. Si por causa justificada la comisión no pudiese
resolver en el citado plazo, la presidencia de la comisión podrá solicitar a la vicerrectoría
con competencias en profesorado un plazo adicional de quince días hábiles. De no
cumplirse los plazos, se nombrará una nueva presidencia.
6.2

Documentación a presentar por la persona propuesta.

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de las funciones docentes.
Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública, según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial o informe de salud de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones
correspondientes a docente de universidad.

cve: BOE-A-2025-4733
Verificable en https://www.boe.es

La persona propuesta en primer lugar deberá presentar en el Servicio de PDI, en el
plazo de veinte días contados desde el siguiente a la publicación de la propuesta, la
siguiente documentación: