Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-4746)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 6 de febrero de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32525
2.º En relación con el artículo 9.2, ambas partes acuerdan que deberá interpretarse
en el sentido de que el precepto será aplicable siempre que ello sea conforme con la
normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho
comunitario.
3.º En relación con el artículo 69.1.h), ambas partes coinciden en interpretar que el
mismo contiene una norma reguladora de medidas atinentes a la producción forestal y
en ese sentido debe ser interpretada y aplicada por el Gobierno del Principado de
Asturias en el ejercicio de sus competencias.
4.º En relación con el artículo 79, ambas partes acuerdan que deberá interpretarse
en el sentido de que dicho precepto sólo será aplicable a los contratos de concesión de
servicios entendidos en el sentido del artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, y en el sentido del artículo 49 de la Ley del Principado de
Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
5.º En relación con la disposición final primera, relativa a la Modificación de la Ley
del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y
Prestaciones Vitales, ambas partes acuerdan que dicho precepto se interpretará y
aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno del
Principado de Asturias, en el marco de la distribución territorial del presupuesto
disponible en el ejercicio para este fin que realice el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en virtud del artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con dicha ley y concluida la controversia
planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
cve: BOE-A-2025-4746
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
La Vicepresidenta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejera de
Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32525
2.º En relación con el artículo 9.2, ambas partes acuerdan que deberá interpretarse
en el sentido de que el precepto será aplicable siempre que ello sea conforme con la
normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho
comunitario.
3.º En relación con el artículo 69.1.h), ambas partes coinciden en interpretar que el
mismo contiene una norma reguladora de medidas atinentes a la producción forestal y
en ese sentido debe ser interpretada y aplicada por el Gobierno del Principado de
Asturias en el ejercicio de sus competencias.
4.º En relación con el artículo 79, ambas partes acuerdan que deberá interpretarse
en el sentido de que dicho precepto sólo será aplicable a los contratos de concesión de
servicios entendidos en el sentido del artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, y en el sentido del artículo 49 de la Ley del Principado de
Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
5.º En relación con la disposición final primera, relativa a la Modificación de la Ley
del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y
Prestaciones Vitales, ambas partes acuerdan que dicho precepto se interpretará y
aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno del
Principado de Asturias, en el marco de la distribución territorial del presupuesto
disponible en el ejercicio para este fin que realice el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en virtud del artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con dicha ley y concluida la controversia
planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
cve: BOE-A-2025-4746
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
La Vicepresidenta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejera de
Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.
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