Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-4746)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 6 de febrero de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32524
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
4746
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 6 de febrero de
2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de
Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de
Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado
de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con los artículos 9,69 y 79 y la disposición final primera de la Ley del Principado
de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, ambas partes las
consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y
consideraciones:
«La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el
marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la
incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras,
servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos
y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el
objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la
eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden
en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de productos ecológicos,
frescos y de temporada, así como productos amparados por las marcas de calidad
diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en
materia de contratación pública y con el derecho comunitario; propiciando igualmente la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible,
las energías renovables y el ahorro energético.»
cve: BOE-A-2025-4746
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ambas partes acuerdan que el Gobierno del Principado de Asturias promoverá
una iniciativa legislativa de manera que el artículo 9.1 tenga el siguiente tenor literal:
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32524
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
4746
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 6 de febrero de
2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de
Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de
Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado
de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con los artículos 9,69 y 79 y la disposición final primera de la Ley del Principado
de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, ambas partes las
consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y
consideraciones:
«La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el
marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la
incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras,
servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos
y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el
objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la
eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden
en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de productos ecológicos,
frescos y de temporada, así como productos amparados por las marcas de calidad
diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en
materia de contratación pública y con el derecho comunitario; propiciando igualmente la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible,
las energías renovables y el ahorro energético.»
cve: BOE-A-2025-4746
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ambas partes acuerdan que el Gobierno del Principado de Asturias promoverá
una iniciativa legislativa de manera que el artículo 9.1 tenga el siguiente tenor literal: