Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4680)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Toronto, para la realización de análisis de bienes culturales adscritos o administrados por Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 31526

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y
dos representantes de la Universidad de Toronto, designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
las personas que ejerzan los cargos de conservador/a de la colección de Escultura y
jefe/a del Departamento de Restauración. Por parte de la Universidad de Toronto, estará
compuesta por Distinguished Professor of Early Modern Art (Graduate Department of Art
History) y Objects Conservator de la Art Gallery of Ontario. Dicha comisión se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.
Sexta.

Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de dos años. Se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Universidad de Toronto de estos
hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Séptima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.

cve: BOE-A-2025-4680
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: