Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4679)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31521
A tal efecto, a lo largo de cada año de vigencia del convenio se abrirá un periodo de
cambio ordinario, correspondiéndose con el mes de enero. Únicamente podrá formularse
una solicitud durante el periodo ordinario de cambio.
– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo especial
de cambio cuya apertura pueda acordarse mediante Resolución de la Gerencia de
MUGEJU, previa consulta al INSS, por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales
debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo
mutualista establecido en el artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial,
aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
A tal efecto, la Gerencia de MUGEJU comunicará a la Dirección General del INSS las
circunstancias objetivas y excepcionales que justifiquen la apertura del periodo especial
de cambio, así como su duración. Únicamente podrá formularse una solicitud durante el
periodo especial de cambio.
– Cuando así se acuerde por MUGEJU, a petición del mutualista afectado, con
carácter extraordinario y por razones sanitarias debidamente acreditadas mediante
informe médico que valore favorablemente la adscripción».
El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Validez y eficacia.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2025-4679
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez
Valle.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del
Carmen Armesto González-Rosón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31521
A tal efecto, a lo largo de cada año de vigencia del convenio se abrirá un periodo de
cambio ordinario, correspondiéndose con el mes de enero. Únicamente podrá formularse
una solicitud durante el periodo ordinario de cambio.
– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo especial
de cambio cuya apertura pueda acordarse mediante Resolución de la Gerencia de
MUGEJU, previa consulta al INSS, por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales
debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo
mutualista establecido en el artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial,
aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
A tal efecto, la Gerencia de MUGEJU comunicará a la Dirección General del INSS las
circunstancias objetivas y excepcionales que justifiquen la apertura del periodo especial
de cambio, así como su duración. Únicamente podrá formularse una solicitud durante el
periodo especial de cambio.
– Cuando así se acuerde por MUGEJU, a petición del mutualista afectado, con
carácter extraordinario y por razones sanitarias debidamente acreditadas mediante
informe médico que valore favorablemente la adscripción».
El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Validez y eficacia.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2025-4679
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez
Valle.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del
Carmen Armesto González-Rosón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X