Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4679)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31520

EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio
nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información (en adelante,
Convenio), suscrito el 26 de febrero de 2018 (BOE de 10 de abril), fue prorrogado
mediante adenda de prórroga y modificación de 4 de abril de 2022 (BOE de 21 de
mayo).
La cláusula octava del Convenio dispone que puede modificarse por acuerdo
unánime de las partes.
Segundo.
La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema
Sanitario Público, y en el segundo guion prevé el cambio de entidad en periodo ordinario.
Tercero.
El artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real
Decreto 1026/2011, de 15 de julio, establece que los mutualistas podrán elegir, bien en el
momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la
entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la
prestación de dicha asistencia.
La garantía de este derecho demanda que las distintas opciones a elegir estén
disponibles en el mismo periodo temporal, por lo que se considera adecuado que,
además del período de cambio ordinario fijado para el mes de enero, se prevea la
posibilidad de abrir un periodo especial de cambio mediante Resolución de la Gerencia
de MUGEJU, previa consulta al INSS, siempre que concurran circunstancias objetivas y
excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción
del colectivo mutualista.
Atendiendo a todo lo expuesto, las partes acuerdan la presente segunda adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

«1.º Momento en que se produce la adscripción:
Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial en
MUGEJU, o bien, en un momento posterior:
– Cuando se produzca un traslado de domicilio del mutualista o titular del derecho
que suponga variación de la provincia o isla de residencia.
– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo de
cambio ordinario.

cve: BOE-A-2025-4679
Verificable en https://www.boe.es

Esta adenda tiene por objeto modificar el apartado 1.º de la cláusula cuarta, en el
que se incluye un nuevo guion para incorporar la posibilidad de apertura de un periodo
especial de cambio por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales debidamente
acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista
establecido en el artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por
Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, quedando el resto del apartado con el mismo
contenido.
Con estas modificaciones, el apartado 1.º de la cláusula cuarta quedaría como sigue: