Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4678)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31518

Decreto 375/2003, de 28 de marzo, quedando el resto del apartado con el mismo
contenido.
Con estas modificaciones el apartado 1.º de la cláusula cuarta quedaría como sigue:
«1.º

Momento en que se produce la adscripción:

Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial en
MUFACE, o bien, en un momento posterior:
– Cuando se produzca un traslado de domicilio del mutualista o titular del
derecho que suponga variación de la provincia o isla de residencia.
– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo de
cambio ordinario.
A tal efecto, a lo largo de cada año de vigencia del convenio se abrirán dos
periodos de cambio ordinario, correspondiéndose con los meses de enero y junio.
Únicamente podrá formularse una solicitud por cada periodo ordinario de cambio.
– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo
especial de cambio cuya apertura pueda acordarse mediante Resolución de la
Dirección General de MUFACE, previa consulta al INSS, por concurrir
circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al
ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista establecido en el
artículo 77.1, último inciso del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
A tal efecto, la Dirección General de MUFACE comunicará a la Dirección
General del INSS las circunstancias objetivas y excepcionales que justifiquen la
apertura del periodo especial de cambio, así como su duración.
Únicamente podrá formularse una solicitud durante el periodo especial de
cambio.
– Cuando así se resuelva por la Dirección General de MUFACE, previo informe
preceptivo y vinculante de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula sexta del
presente convenio, con carácter extraordinario y por razones de tal índole, cuya
concreción se efectúa en el anexo del presente convenio, que podrá ser objeto de
actualización mediante los correspondientes acuerdos de la Comisión Paritaria
prevista en la citada cláusula sexta. En este caso, el mutualista o titular deberá
permanecer adscrito al sistema sanitario público un mínimo de dos años.»
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.

Validez y eficacia.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–La Directora General del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4678
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).