Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4678)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31517
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la
asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración
de la información (en adelante, convenio), suscrito el 26 de enero de 2018, (BOE de 23
de marzo), fue prorrogado mediante adenda de prórroga y modificación de 16 de febrero
de 2022 (BOE de 3 de marzo).
La cláusula octava del convenio dispone que puede modificarse por acuerdo
unánime de las partes.
Segundo.
La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema
Sanitario Público, y en el segundo guion prevé el cambio de entidad en periodo ordinario.
El convenio original preveía dos periodos de cambio ordinario al año, durante los
meses de enero y junio, pero en la adenda de prórroga y modificación se suprimió el
cambio en junio para armonizarlo con el regulado en aquel momento con el Concierto
con entidades de seguro. Tras tres años con un único periodo de cambio ordinario, se
considera que debe restaurarse el doble periodo a fin de conseguir una gestión más
eficiente a la par que una mayor flexibilidad en el ejercicio por el colectivo mutualista de
su derecho de opción.
Tercero.
En este sentido, el artículo 77. 1, último inciso del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que los mutualistas podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta,
bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o
privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.
La garantía de este derecho demanda que las distintas opciones a elegir estén
disponibles en el mismo periodo temporal, por ello se considera adecuado que, además
de los dos períodos de cambio ordinario fijados en los meses de enero y junio, se prevea
la posibilidad de abrir un periodo especial de cambio mediante resolución de la Dirección
General de MUFACE, previa consulta al INSS, por concurrir circunstancias objetivas y
excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción
del colectivo mutualista.
Atendiendo a todo lo expuesto, las partes acuerdan la presente segunda adenda de
modificación, con las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar el apartado 1.º de la cláusula cuarta, en el
que se modifica el segundo guion para incorporar un segundo periodo de cambio
ordinario durante el mes de junio, y en el que se incluye un nuevo tercer guion para
incorporar la posibilidad de apertura de un periodo especial de cambio por concurrir
circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al
ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista establecido en el artículo 77. 1,
último inciso del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real
cve: BOE-A-2025-4678
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31517
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la
asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración
de la información (en adelante, convenio), suscrito el 26 de enero de 2018, (BOE de 23
de marzo), fue prorrogado mediante adenda de prórroga y modificación de 16 de febrero
de 2022 (BOE de 3 de marzo).
La cláusula octava del convenio dispone que puede modificarse por acuerdo
unánime de las partes.
Segundo.
La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema
Sanitario Público, y en el segundo guion prevé el cambio de entidad en periodo ordinario.
El convenio original preveía dos periodos de cambio ordinario al año, durante los
meses de enero y junio, pero en la adenda de prórroga y modificación se suprimió el
cambio en junio para armonizarlo con el regulado en aquel momento con el Concierto
con entidades de seguro. Tras tres años con un único periodo de cambio ordinario, se
considera que debe restaurarse el doble periodo a fin de conseguir una gestión más
eficiente a la par que una mayor flexibilidad en el ejercicio por el colectivo mutualista de
su derecho de opción.
Tercero.
En este sentido, el artículo 77. 1, último inciso del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que los mutualistas podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta,
bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o
privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.
La garantía de este derecho demanda que las distintas opciones a elegir estén
disponibles en el mismo periodo temporal, por ello se considera adecuado que, además
de los dos períodos de cambio ordinario fijados en los meses de enero y junio, se prevea
la posibilidad de abrir un periodo especial de cambio mediante resolución de la Dirección
General de MUFACE, previa consulta al INSS, por concurrir circunstancias objetivas y
excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción
del colectivo mutualista.
Atendiendo a todo lo expuesto, las partes acuerdan la presente segunda adenda de
modificación, con las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar el apartado 1.º de la cláusula cuarta, en el
que se modifica el segundo guion para incorporar un segundo periodo de cambio
ordinario durante el mes de junio, y en el que se incluye un nuevo tercer guion para
incorporar la posibilidad de apertura de un periodo especial de cambio por concurrir
circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al
ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista establecido en el artículo 77. 1,
último inciso del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real
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