Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4671)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31430
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las
correcciones.
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y puesta en producción de las modificaciones.
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de GEISER como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción
de las mejoras.
2. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio
centralizado GEISER de modo que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico pueda
gestionar el servicio de gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida, como la
recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la
documentación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes
recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado
en el presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de GEISER para el personal
responsable de la utilización de la aplicación en la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
presente convenio.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el Servicio
de GEISER, en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio.
7. Asumir las obligaciones que le corresponden a la SGAD como encargado del
tratamiento de los datos personales incluidos en GEISER, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos. Asimismo, la SGAD asumirá las obligaciones derivadas del contrato de encargo
contraído con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se compromete a:
1. Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2025-4671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
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en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las
correcciones.
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y puesta en producción de las modificaciones.
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de GEISER como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción
de las mejoras.
2. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio
centralizado GEISER de modo que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico pueda
gestionar el servicio de gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida, como la
recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la
documentación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes
recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado
en el presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de GEISER para el personal
responsable de la utilización de la aplicación en la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
presente convenio.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el Servicio
de GEISER, en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio.
7. Asumir las obligaciones que le corresponden a la SGAD como encargado del
tratamiento de los datos personales incluidos en GEISER, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos. Asimismo, la SGAD asumirá las obligaciones derivadas del contrato de encargo
contraído con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se compromete a:
1. Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2025-4671
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