Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4671)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31429

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) de la aplicación informática GEISER desarrollada por la
SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico el servicio en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión
de sus oficinas de registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en
las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación, en los términos y
condiciones que se establecen el presente convenio.
Segunda.

Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a la
aplicación GEISER se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que
adoptará las medidas de seguridad que garanticen la protección de la información, en
particular, la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico y el grupo de usuarios de la SGAD como
superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
sólo se contemplará a través de los medios establecidos por la SGAD tales como, por
ejemplo, servicios web. No será posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de
datos o servidores de aplicación fuera de los cauces establecidos.
Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o
incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el
análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los
recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el
servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas
concernientes al mantenimiento del aplicativo. La SGAD determinará la fecha o periodo
mensual en el que realizará las actuaciones de actualización o mantenimiento
programadas, que serán efectivas al mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del
servicio.
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos

cve: BOE-A-2025-4671
Verificable en https://www.boe.es

La SGAD se compromete a: