Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4669)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 31409
Mantenimiento de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por la APBA. Se distinguen dos tipos
de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
1.1 Corresponderá a la APBA dar soporte a la solución del problema, siempre y
cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.
1.2 Corresponderá a la APBA atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la APBA serán comunicadas
por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte de la APBA, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto
en la cláusula novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta
en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso
cve: BOE-A-2025-4669
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen económico.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 31409
Mantenimiento de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por la APBA. Se distinguen dos tipos
de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
1.1 Corresponderá a la APBA dar soporte a la solución del problema, siempre y
cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.
1.2 Corresponderá a la APBA atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la APBA serán comunicadas
por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte de la APBA, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto
en la cláusula novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta
en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso
cve: BOE-A-2025-4669
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen económico.