Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4666)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

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normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª
«Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en adelante LRJSP.
La comisión se limitará a cumplir las funciones previstas en el artículo 49 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
cuanto mecanismo de seguimiento y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser
asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con
carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Octava.

Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de
acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser extinguido por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la mencionada ley.
Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de
seguimiento prevista en la cláusula séptima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
este orden jurisdiccional.

cve: BOE-A-2025-4666
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–La Presidenta de
la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.–El Director de la
Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, Construcción,
Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears,
Joaquín Tintoré Subirana.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X