Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4666)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31380

y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información
propiedad de ICTS SOCIB facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa
establecida por el mismo.
Quinta.

Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio,
no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del
funcionamiento ordinario de ambas instituciones.
Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET e ICTS SOCIB se
faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio, contribuyen al
desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán
excluidos de contraprestación económica.
No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas
instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Sexta.

Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
vigencia de cuatro años.
Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por
unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio.
La adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de
extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento, con presidencia alternativa de
periodicidad anual entre AEMET e ICTS SOCIB. Esta comisión estará compuesta por
dos representantes de AEMET y otros dos representantes de ICTS SOCIB, designados
en cada caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de
AEMET.
Las partes, por mutuo acuerdo, designan como representantes:

– El Director de Producción e Infraestructuras.
– La Jefa del Departamento de Desarrollo y Aplicaciones.
Por parte de SOCIB:
– Director de SOCIB.
– Responsable del Área Científica de SOCIB.
La citada comisión deberá constituirse en el plazo de un mes, a partir del momento
en que el convenio comience a producir efectos y, su funcionamiento se acomodará a las

cve: BOE-A-2025-4666
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de AEMET: