Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4666)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31378

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio que establecerá el marco
de la colaboración futura, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto promover y regular las actividades científicotécnicas que contribuyan a mejorar la capacidad científica, técnica y formativa de ambas
instituciones, siempre dentro de su ámbito de interés y en el marco del análisis y
conocimiento del medio físico marino.
Segunda.

Materias de Cooperación.

Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio incluyen las siguientes:
1) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de
observación meteorológica y oceanográfica de la ICTS SOCIB y de AEMET.
Incorporación en AEMET de nuevas fuentes de SOCIB para la observación sistemática
del clima. Provisión de observaciones para la mejora de la predicción meteorológica en
zonas costeras.
2) Predicción: Colaboración en el intercambio de información y forzamientos para
facilitar la predicción meteorológica y costera de AEMET y oceanográfica de la ICTS
SOCIB.
3) Formación, capacitación, intercambio de personal e investigación: Participación
en programas de formación técnica, proyectos de investigación y estudios climatológicos
de interés para ambas partes. Organización conjunta de cursos, seminarios y workshops.
4) Divulgación y cultura meteorológica e oceanográfica: Colaboración en
publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y la ICTS SOCIB
conducentes a la mejora de la cultura meteorológica, oceanográfica y climatológica.
Tercera. Acciones de Cooperación.
A continuación, se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una
de las materias antes expuestas. Las futuras acciones específicas que se desarrollen en
el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios posteriores que podrán
establecerse entre AEMET e ICTS SOCIB. Dichos convenios se deberán referir al
presente convenio y deberán incluir, sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y
compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por
AEMET e ICTS SOCIB. La ejecución de estos convenios podrá incluir la colaboración de
terceros de común acuerdo entre AEMET e ICTS SOCIB para lo que se elaborarán
convenios ad hoc entre las partes implicadas.
Observación:

AEMET e ICTS SOCIB intercambiarán la información relativa a la medida de las
variables meteorológicas y oceanográficas, al diseño actual de las redes de observación,
sensores y equipamiento de medida y a los planes previstos para su desarrollo.
AEMET facilitará el acceso en tiempo real a los datos disponibles de sus estaciones
meteorológicas automáticas de superficie instaladas en las Illes Balears, de igual manera
que la ICTS SOCIB facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos de las suyas en
idénticas condiciones. Asimismo, ambas partes pueden facilitarse registros históricos de
datos tomados en sus redes de estaciones.

cve: BOE-A-2025-4666
Verificable en https://www.boe.es

a.