Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4666)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31377
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), es un organismo público creado
por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y está
adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo,
implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20 de la
Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas
públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al
bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado, a través de AEMET dispone de una infraestructura de centros y observatorios
meteorológicos, así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la
realización de sus funciones. Así mismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial
en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las dependencias de
AEMET en el respectivo ámbito territorial.
Que la Infraestructura Científica-Técnica Singular del Sistema de Observación y
predicción Costero de las Illes Balears (ICTS SOCIB) es un consorcio creado mediante
Resolución de 20 de junio de 2023 de la Secretaría General de Investigación, con
personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros, rigiéndose por sus
Estatutos y por la legislación que resulte de aplicación, tal como establece la cláusula
tercera del convenio de su creación. Se ha constituido como una Infraestructura
Científico Técnica Singular (ICTS) con plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines específicos.
Que la ICTS SOCIB tiene como objetivo general, entre otros, servir de plataforma de
soporte a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad
científica y tecnológica nacional, y desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la
vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros semejantes. La ICTS
SOCIB mantiene una serie de redes de medida de parámetros meteoceánicos
(estaciones meteorológicas automáticas, boyas oceanográficas, boyas de deriva
superficial, perfiladores, radares costeros de alta frecuencia, sistemas de
videomonitorización de playas, planeadores submarinos o gliders y mareógrafos), así
como sistemas de previsión numérica oceánica, meteotsunamis y oleaje.
Que es de interés general la coordinación de actividades de ambos organismos para
la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las
actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del
clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región que afectan a la
agricultura y ganadería.
Que el artículo 4 del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia
con las Comunidades Autónomas mediante convenios de colaboración en materias
específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos, oceanográficos y climatológicos, ambas partes consideran conveniente
establecer un convenio que formalice la cooperación entre los dos Organismos, sin que
ello redunde en que ninguno de ellos renuncie a sus competencias.
cve: BOE-A-2025-4666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31377
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), es un organismo público creado
por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y está
adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo,
implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20 de la
Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas
públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al
bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado, a través de AEMET dispone de una infraestructura de centros y observatorios
meteorológicos, así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la
realización de sus funciones. Así mismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial
en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las dependencias de
AEMET en el respectivo ámbito territorial.
Que la Infraestructura Científica-Técnica Singular del Sistema de Observación y
predicción Costero de las Illes Balears (ICTS SOCIB) es un consorcio creado mediante
Resolución de 20 de junio de 2023 de la Secretaría General de Investigación, con
personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros, rigiéndose por sus
Estatutos y por la legislación que resulte de aplicación, tal como establece la cláusula
tercera del convenio de su creación. Se ha constituido como una Infraestructura
Científico Técnica Singular (ICTS) con plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines específicos.
Que la ICTS SOCIB tiene como objetivo general, entre otros, servir de plataforma de
soporte a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad
científica y tecnológica nacional, y desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la
vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros semejantes. La ICTS
SOCIB mantiene una serie de redes de medida de parámetros meteoceánicos
(estaciones meteorológicas automáticas, boyas oceanográficas, boyas de deriva
superficial, perfiladores, radares costeros de alta frecuencia, sistemas de
videomonitorización de playas, planeadores submarinos o gliders y mareógrafos), así
como sistemas de previsión numérica oceánica, meteotsunamis y oleaje.
Que es de interés general la coordinación de actividades de ambos organismos para
la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las
actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del
clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región que afectan a la
agricultura y ganadería.
Que el artículo 4 del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia
con las Comunidades Autónomas mediante convenios de colaboración en materias
específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos, oceanográficos y climatológicos, ambas partes consideran conveniente
establecer un convenio que formalice la cooperación entre los dos Organismos, sin que
ello redunde en que ninguno de ellos renuncie a sus competencias.
cve: BOE-A-2025-4666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58