Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4687)
Resolución de 27 de febrero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el apoyo del proyecto Residencia Internacional de Neurociencia y Arte Museo del Prado-Fundación Tatiana/Prado Museum-Tatiana Foundation international neuroscience & art fellowship.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 31596
Tributos.
En la ejecución del presente convenio, cada parte suportará los tributos que se
puedan meritar y sean a cargo suyo según la Ley.
De otro lado, como se establece en la cláusula cuarta, el presente convenio no
constituye una prestación de servicios según lo que establece expresamente el
artículo 25 de la Ley de Mecenazgo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–
Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación
Tatiana (el colaborador), el Presidente, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.
ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado en este
convenio
El colaborador se compromete a gestionar y cubrir los siguientes conceptos:
transporte, honorarios, comisariado, producción y alojamiento hasta 60.000 euros
anuales, al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e
instalaciones del MNP:
Visibilidad:
Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad
objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus
características y protocolo exigido.
Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características
y el protocolo exigido.
Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para
la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de
la colaboración:
– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
– Materiales de difusión y publicidad.
– Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.
– Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
– Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo: En la Comunicación Corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el
Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
– 1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección
permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un
máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.
– 20 pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y
gratuito al Museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección
permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.
– 50 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez,
al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las
exposiciones temporales en horario de apertura al público.
– 5 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.
cve: BOE-A-2025-4687
Verificable en https://www.boe.es
Visita:
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 31596
Tributos.
En la ejecución del presente convenio, cada parte suportará los tributos que se
puedan meritar y sean a cargo suyo según la Ley.
De otro lado, como se establece en la cláusula cuarta, el presente convenio no
constituye una prestación de servicios según lo que establece expresamente el
artículo 25 de la Ley de Mecenazgo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–
Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación
Tatiana (el colaborador), el Presidente, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.
ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado en este
convenio
El colaborador se compromete a gestionar y cubrir los siguientes conceptos:
transporte, honorarios, comisariado, producción y alojamiento hasta 60.000 euros
anuales, al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e
instalaciones del MNP:
Visibilidad:
Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad
objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus
características y protocolo exigido.
Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características
y el protocolo exigido.
Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para
la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de
la colaboración:
– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
– Materiales de difusión y publicidad.
– Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.
– Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
– Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo: En la Comunicación Corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el
Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
– 1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección
permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un
máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.
– 20 pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y
gratuito al Museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección
permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.
– 50 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez,
al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las
exposiciones temporales en horario de apertura al público.
– 5 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.
cve: BOE-A-2025-4687
Verificable en https://www.boe.es
Visita: